La bonificación de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), antigua Fundación Tripartita, consiste básicamente en que las empresas, al haber cotizado en concepto de formación profesional a la Seguridad Social, generan un crédito a su favor frente a la Administración para financiar las acciones formativas o cursos que consideren oportunos y demanden para los trabajadores que coticen por el régimen general de la Seguridad Social.
Ahora, tras la reforma del Sistema de Formación Profesional que tiene entre sus finalidades la de afrontar los cambios que necesita el modelo productivo de España para generar un mayor número de empleos de mayor calidad, la formación bonificada o de demanda pasa a llamarse Formación Programada por las Empresas.
La reforma que se ha realizado del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, introduce de esta forma un nuevo escenario para la formación a trabajadores, con la publicación del Real Decreto–Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Ésta, implica novedades y modificaciones respecto a la anterior (Real Decreto 395/2007 y Orden TAS 2307/2007) en la formación programada por las empresas (antes formación bonificada o de demanda).
Las modificaciones o novedades que afectan a la formación cuyo inicio se comunique desde el 24 de marzo de 2015 (incluido) son de los siguientes temas:
- Las acciones formativas que se establecen para la formación para el empleo estarán sujetas a una duración mínima de una hora (artículo 9).
- Los módulos económicos (coste por participante y hora de formación) vigentes se aplicarán por igual para todas las empresas, independientemente de su tamaño (disposición transitoria primera).
- Las empresas de 1 a 9 trabajadores también participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación bonificada para empresas, con un porcentaje mínimo del 5% sobre el coste total (artículo 10.5).
A partir de la entrada de este Real Decreto-Ley se modifican aspectos que afectan a las entidades organizadoras relativas a sus obligaciones y responsabilidades que vienen referidas a un mayor fortalecimiento del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, dotando al mismo de mayores garantías que aseguren su eficacia y calidad.
¿Quién puede ser beneficiario?
Podrán ser beneficiarias todas las empresas, tanto privadas como entidades públicas empresariales, que tengan centro de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.
Quedan excluidos los funcionarios y los autónomos, así como cualquier trabajador de organismo público no empresarial.
Para ser empresa beneficiaria es requisito obligatorio hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse la bonificación.
¿Cuál es el crédito disponible?
El crédito disponible es la cantidad que dispone la empresa para financiar la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de una bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social. La bonificación será aplicable una vez realizada dicha formación.
El crédito disponible de una empresa para un año concreto se calcula aplicando un porcentaje inversamente proporcional al tamaño de las empresas, que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, a la cuantía ingresada en la Seguridad Social en concepto de cuota de formación profesional por dicha empresa el año anterior.
La aplicación de dicho crédito o bonificación para una determinada acción formativa o curso está sujeta a un límite que se denomina coste máximo bonificable, que corresponde a la cantidad máxima que una empresa puede bonificarse en una determinada acción formativa o curso. La misma se establece en función de la modalidad de impartición (presencial, a distancia, online, ...) y del nivel de formación (básico, medio y superior) de dicha acción formativa o curso.
Las empresas deben asumir necesariamente un porcentaje mínimo de aportación privada sobre el coste total de la acción formativa o curso, pudiéndose compensar dicha aportación privada impartiendo parte de la formación dentro de la jornada laboral.
¿Cómo aplicar la bonificación finalizado el curso?
Las bonificaciones se aplicarán, por compensación en las cotizaciones de la Seguridad Social, a partir del boletín de cotización TC-1 correspondiente al mes de la finalización de la acción formativa o curso, y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
Para facilitar el acceso a estas bonificaciones geYdes proporciona la gestión completa de las deducciones directas en las cuotas de la Seguridad Social.