Todos nuestros cursos de Formación Continua están ajustados a los Certificados de Profesionalidad y a las Cualificaciones Profesionales, ofreciendo la formación necesaria relacionada con las diferentes unidades de competencia y siendo valorables en los diferentes procesos de acreditación como formación mínima exigible y como formación complementaria valorable en la selección de candidatos.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.
En su Artículo 11 se establecen los requisitos de participación en el procedimiento, y entre otros se determina que el candidato deberá poseer experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que desea acreditar. En el caso de querer demostrar la posesión de dicha formación, el candidato deberá justificar:
- Para la acreditación de unidades de competencia de nivel 1: se requerirán al menos 200 horas de formación relacionada con dichas unidades de competencia profesional, cursadas en los últimos 10 años transcurridos previa realización de la convocatoria.
- Para la acreditación de unidades de competencia de nivel 2 y 3: se requerirán al menos 300 horas de formación relacionada con dichas unidades de competencia profesional, cursadas en los últimos 10 años transcurridos previa realización de la convocatoria.
La justificación de estas horas de formación deberá realizarse mediante documento que acredite que el aspirante o candidato posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación. En caso de que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos, siendo acumulativas.
Las diferentes Comunidades Autónomas han comenzado a publicar las convocatorias de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, para determinadas unidades de competencia, en las que se establece la formación del candidato como requisito de acceso a la acreditación de competencias.
Además en estas convocatorias se determina que, en el supuesto de que el número de personas solicitantes supere el máximo establecido para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas, se realizará una selección conforme a los baremos en estas recogidos, siendo uno de los criterios de selección el número de horas de formación relacionada recibida.
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