La formación bonificada o de demanda pasa a denominarse formación programada por las empresas (artículo 10 del Real Decreto-Ley).
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se convertirá en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (artículo 27).
Se crearán los siguientes instrumentos (artículo 22): la Cuenta de Formación, el Catálogo de Especialidades Formativas y el Registro Estatal de Entidades de Formación.
- En la Cuenta de Formación se inscribirá toda la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, y estará asociada a su número de afiliación a la Seguridad Social.
- El Catálogo de Especialidades Formativas contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema y sus requisitos mínimos en cuanto a personal docente, participantes, instalaciones y equipamientos.
- El Registro Estatal de Entidades de Formación incorporará una estructura común de datos con los registros de cada comunidad autónoma, de manera que figuren en él todas las entidades acreditadas y/o inscritas en el territorio nacional.
Las entidades de formación deberán estar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración competente para poder impartir las especialidades incluidas en el Catálogo (artículo 16).
La ley recoge el "derecho individual a la formación" de los trabajadores autónomos, y la posibilidad de que puedan empezar a cotizar por este concepto para acceder a la formación bonificada (artículo 3 y artículo 7).
Los servicios públicos de empleo competentes podrán crear un "cheque formación" a los trabajadores desempleados para realizar acciones formativas (artículo 7).
Entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016 (disposición transitoria primera):
- Se elimina la formación bonificada en la modalidad a distancia: la formación profesional para el empleo sólo podrá impartirse de manera presencial, mediante teleformación o de forma mixta (mediante la combinación de las dos anteriores).
- En el caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito de formación anual que corresponda al grupo, con el límite del 100 % de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.
La nueva normativa contempla un régimen de seguimiento y control efectivo (artículo 18) que “se ampliará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, incorporando los resultados de la formación y contribuyendo a garantizar su calidad”, y que contempla la realización de cuestionarios y entrevistas a los participantes en las acciones formativas, planes anuales de seguimiento por parte de las Administraciones e instrumentos específicos para detectar, evitar y sancionar los casos de incumplimiento o infracción, como la creación de una Unidad Especial de Inspección en el seno de la Dirección Especial adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 19).